- ¿Quién causó el daño?
- Una entidad pública: alcaldía, hospital público, Policía, Ejército, Rama Judicial o empresa estatal.
- ¿Dónde se reclama?
- Ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con la acción de reparación directa.
Un hueco en la vía, un error médico, una detención injusta o un accidente de tránsito: quien causa un daño debe repararlo, sea una persona, una empresa o el Estado. Aquí le explicamos cómo, con casos concretos.
Responda cuatro preguntas y reciba una orientación inicial. Es una guía general y no reemplaza a un abogado.
Según quién causó el daño, el reclamo cambia de lugar y de procedimiento.
La indemnización no es un favor: repara lo que perdió. Estos son los perjuicios que suelen reconocerse.
Lo que gastó o perdió: facturas médicas, reparaciones, transporte.
Lo que dejó de ganar: salario, ingresos del negocio, incapacidad.
El dolor y el sufrimiento propios y de su familia por lo ocurrido.
Lesiones y secuelas físicas o psicológicas que afectan su vida.
Afectación de la libertad, la honra u otros derechos fundamentales.
Elija la situación que más se parezca a la suya.
Decisiones reales de las altas cortes, resumidas en lenguaje sencillo. Para cada una se indica cómo ubicarla y leerla completa.
En 1997, un joven de 26 años recibió un disparo de un soldado del Ejército en Amalfi (Antioquia). Quedó con 30,17 % de pérdida de capacidad laboral y estrés postraumático.
Condenó a la Nación (Ministerio de Defensa) y descartó la culpa de la víctima, que en primera instancia había reducido la condena a la mitad.
Los gastos (daño emergente) no se reconocieron porque no se probaron.
En 1991, en la vía Popayán–El Bordo (Cauca), una buseta de servicio público invadió el carril contrario y chocó con un automóvil. Su conductor sufrió trauma craneoencefálico y fractura en la base del cráneo.
La Corte no casó la sentencia: quedó firme la condena contra la empresa transportadora, el propietario y el conductor.
En 1999, una empresa transportaba mercancía por $345 millones cuando el camión fue asaltado en Simijaca (Cundinamarca). La aseguradora negó el pago y la empresa demandó.
El tribunal aceptó que la póliza valía y que se cumplieron las garantías, pero no encontró probado el robo ni su valor. La Corte no casó: la empresa no señaló qué pruebas concretas lo demostraban.
Resúmenes informativos. Lea siempre la sentencia completa y consulte a un abogado antes de basarse en ellas.
Los reclamos tienen plazos. Indique quién causó el daño y la fecha del hecho.
El plazo se cuenta desde el hecho o desde que usted supo del daño, según el caso. Pedir a tiempo la conciliación suspende el plazo. Confirme siempre la fecha exacta con un abogado.
El orden importa. Estos son los pasos habituales cuando el responsable es el Estado.
Fotos, historia clínica, facturas, denuncias, informes de policía y datos de testigos. Guárdelo todo desde el primer día.
Antes de demandar al Estado debe intentar un acuerdo ante la Procuraduría. Es gratuito y es requisito para demandar.
Se hace con abogado ante el juez administrativo competente, dentro del plazo legal.
Si el juez le da la razón, ordena pagar los perjuicios probados. La entidad debe cumplirlo.
Las dudas más comunes antes de empezar.
Para demandar, sí. Muchos consultorios jurídicos de universidades atienden gratis, y la Defensoría del Pueblo ofrece asesoría a quienes no pueden pagarla.
Los plazos son estrictos. En reparación directa contra el Estado suele ser de dos años desde el hecho. Si cree que se está venciendo, consulte cuanto antes.
Depende de lo que logre probar: gastos, ingresos perdidos, gravedad de la lesión y afectación a su familia. Ningún abogado serio puede prometer una cifra de antemano.