Si le causaron un daño, la ley le da derecho a ser indemnizado.

Un hueco en la vía, un error médico, una detención injusta o un accidente de tránsito: quien causa un daño debe repararlo, sea una persona, una empresa o el Estado. Aquí le explicamos cómo, con casos concretos.

El artículo 90 de la Constitución dice que el Estado responde por los daños que causen sus entidades por acción u omisión.
2caminos para reclamar
5tipos de perjuicio
6casos explicados

¿Tengo derecho a una indemnización?

Responda cuatro preguntas y reciba una orientación inicial. Es una guía general y no reemplaza a un abogado.

Dos caminos, un mismo derecho

Según quién causó el daño, el reclamo cambia de lugar y de procedimiento.

Responsabilidad del Estado
¿Quién causó el daño?
Una entidad pública: alcaldía, hospital público, Policía, Ejército, Rama Judicial o empresa estatal.
¿Dónde se reclama?
Ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con la acción de reparación directa.
Responsabilidad civil
¿Quién causó el daño?
Un particular: un conductor, una clínica privada, una constructora, un fabricante o un vendedor.
¿Dónde se reclama?
Ante un juez civil, o ante la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se trata de un producto o servicio de consumo.

¿Qué puede pedir como indemnización?

La indemnización no es un favor: repara lo que perdió. Estos son los perjuicios que suelen reconocerse.

Daño emergente

Lo que gastó o perdió: facturas médicas, reparaciones, transporte.

Lucro cesante

Lo que dejó de ganar: salario, ingresos del negocio, incapacidad.

Perjuicio moral

El dolor y el sufrimiento propios y de su familia por lo ocurrido.

Daño a la salud

Lesiones y secuelas físicas o psicológicas que afectan su vida.

Derechos protegidos

Afectación de la libertad, la honra u otros derechos fundamentales.

Encuentre su caso

Elija la situación que más se parezca a la suya.

Sentencias que respaldan su derecho

Decisiones reales de las altas cortes, resumidas en lenguaje sencillo. Para cada una se indica cómo ubicarla y leerla completa.

Consejo de Estado · 2014Responsabilidad del Estado

Un joven baleado por un soldado: el Estado debe indemnizar por completo

El caso

En 1997, un joven de 26 años recibió un disparo de un soldado del Ejército en Amalfi (Antioquia). Quedó con 30,17 % de pérdida de capacidad laboral y estrés postraumático.

Qué decidió

Condenó a la Nación (Ministerio de Defensa) y descartó la culpa de la víctima, que en primera instancia había reducido la condena a la mitad.

Qué se reconoció

Lucro cesante: $126,7 millonesDaño a la salud: 60 salarios mínimosPerjuicio moral: 270 salarios mínimos entre seis personas

Los gastos (daño emergente) no se reconocieron porque no se probaron.

Lo más destacable

  • Si no puede probar cuánto ganaba, se presume el salario mínimo más 25 % por prestaciones.
  • Para culpar a la víctima hay que probar que su conducta fue decisiva y exclusiva en el daño.
  • Es una sentencia de unificación sobre cómo se liquida el daño a la salud.
Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, 28 de agosto de 2014. C.P. Enrique Gil Botero. Rad. 05001-23-31-000-1997-01172-01 (31170).
Corte Suprema de Justicia · 2005Responsabilidad civil

Fallaron los frenos de la buseta: igual deben indemnizar

El caso

En 1991, en la vía Popayán–El Bordo (Cauca), una buseta de servicio público invadió el carril contrario y chocó con un automóvil. Su conductor sufrió trauma craneoencefálico y fractura en la base del cráneo.

Qué decidió

La Corte no casó la sentencia: quedó firme la condena contra la empresa transportadora, el propietario y el conductor.

Qué se reconoció

Gastos médicosLucro cesantePerjuicio moral

Lo más destacable

  • En el transporte comercial, una falla mecánica no es fuerza mayor: es un riesgo propio de la actividad y se puede prever.
  • Quien ejerce una actividad peligrosa responde sin que la víctima tenga que probar su culpa (artículo 2356 del Código Civil).
  • Que un juez penal haya cesado el proceso por “caso fortuito” no obliga al juez civil, que debe revisar si ese análisis fue serio.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 29 de abril de 2005. M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. Exp. 0829-92.
Corte Suprema de Justicia · 2005Lección sobre pruebas

Le robaron la mercancía y la aseguradora no pagó: faltó probar la pérdida

El caso

En 1999, una empresa transportaba mercancía por $345 millones cuando el camión fue asaltado en Simijaca (Cundinamarca). La aseguradora negó el pago y la empresa demandó.

Qué decidió

El tribunal aceptó que la póliza valía y que se cumplieron las garantías, pero no encontró probado el robo ni su valor. La Corte no casó: la empresa no señaló qué pruebas concretas lo demostraban.

Resultado: no se ordenó el pago

Lo más destacable

  • Tener la razón no basta: hay que probar el daño y su valor con documentos concretos, como facturas, contabilidad, peritajes o movimientos bancarios.
  • Una investigación penal en curso no prueba por sí sola que el hecho ocurrió.
  • Un reclamo se pierde si no se indica con precisión cuál es la prueba que respalda cada punto.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 3 de junio de 2005. M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno. Exp. 00535.

Resúmenes informativos. Lea siempre la sentencia completa y consulte a un abogado antes de basarse en ellas.

Calcule cuánto tiempo le queda

Los reclamos tienen plazos. Indique quién causó el daño y la fecha del hecho.

El plazo se cuenta desde el hecho o desde que usted supo del daño, según el caso. Pedir a tiempo la conciliación suspende el plazo. Confirme siempre la fecha exacta con un abogado.

Cómo se reclama, paso a paso

El orden importa. Estos son los pasos habituales cuando el responsable es el Estado.

  1. Reúna las pruebas

    Fotos, historia clínica, facturas, denuncias, informes de policía y datos de testigos. Guárdelo todo desde el primer día.

  2. Pida una conciliación

    Antes de demandar al Estado debe intentar un acuerdo ante la Procuraduría. Es gratuito y es requisito para demandar.

  3. Presente la demanda

    Se hace con abogado ante el juez administrativo competente, dentro del plazo legal.

  4. Sentencia y pago

    Si el juez le da la razón, ordena pagar los perjuicios probados. La entidad debe cumplirlo.

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes antes de empezar.

¿Necesito un abogado?

Para demandar, sí. Muchos consultorios jurídicos de universidades atienden gratis, y la Defensoría del Pueblo ofrece asesoría a quienes no pueden pagarla.

¿Y si ya pasó mucho tiempo?

Los plazos son estrictos. En reparación directa contra el Estado suele ser de dos años desde el hecho. Si cree que se está venciendo, consulte cuanto antes.

¿Cuánto me pagarían?

Depende de lo que logre probar: gastos, ingresos perdidos, gravedad de la lesión y afectación a su familia. Ningún abogado serio puede prometer una cifra de antemano.